Obligatoria la accesibilidad de los portales. Diciembre 2017



El día 4 de diciembre de 2017 es la fecha tope para que los edificios de viviendas residenciales estén preparados para tener una completa accesibilidad para todas las personas con discapacidad motora. Esto ha sido fijado por la aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

Aunque en los últimos meses muchas comunidades se han preparado para este momento, se estima que todavía existe más de un 60% de edificios que no cumplen con la ley. Estas comunidades van a tener que hacer los arreglos 'a contra reloj'.
Este acceso libre de barreras es para todas las zonas de la comunidad de propietarios. Si la comunidad cuenta con una piscina, salas comunes, jardín o garaje. Estas zonas también han de ser accesibles.

Lo ideal y lo más asequible para las comunidades es la instalación de una rampa. Esta rampa muchas veces no se puede construir ya que se necesita una excesiva pendiente para vencer los escalones.

Lo siguiente es bajar el ascensor a la altura de la calle. Esto suele suponer una obra de albañilería que muchas comunidades no están dispuestas a asumir. La mejor opción alternativa es la de los elevadores verticales. Aparatos muy cómodos y fiables. Tienen el problema asociado que abulta mucho, y para portales pequeños no es una opción factible.

Ahora vienen como soluciones,  las más comunes. La plataforma salvaescaleras y la silla salvaescaleras. La plataforma está pensada para personas con muy poca movilidad o en sillas de ruedas. La silla es la solución menos efectiva para comunidades, está más pensada para escaleras de casas unifamiliares ya que la persona que va en sillas de ruedas ha de ser levantada para poder ser transportada en la silla.

Un factor importante siempre en toda obra que se acomete en las comunidades, es su precio. Lógicamente el más barato es la rampa y los más caros el ascensor y los elevadores verticales.

Para todas estas obras los vecinos han de hacer un desembolso. La ley fija por vecino un coste de derrama (sin acuerdo de la comunidad) no superior a 12 mensualidades de los gastos de comunidad. Así por ejemplo, un vecino que pague cada mes 100 euros, estará obligado a soportar una derrama no superior a 1200 euros en total.

Ahora un vecino con discapacidad reconocida o mayor de 70 años puede exigir la accesibilidad del edificio. Si las obras están en los límites de los que hemos hablado antes, la comunidad está obligada a hacerla. Si el presupuesto se excede, hay que aprobarlo en junta por una mayoría simple de los propietarios que además representen la mayoría de las cuotas de participación

Si excede los límites el coste y el propietario que lo pide asume la diferencia, la comunidad también está obligada a realizar la obra.

En tuelevador.com puede encontrar las mejores soluciones para que su comunidad se adapte a la ley y a la obligada eliminación de barreras arquitectónicas que la ley obliga.


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