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Esta entrada está basada en un interesante y pormenorizado artículo de Rafael Pérez Castillo en la web www.solucionesong.org que da respuesta a la pregunta inicial.


Una vez aprobado el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en el que se recoge el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Este decreto es el que va a marcar todo lo relativo a la accesibilidad y las barreras arquitectónicas.

En la disposición adicional tercera, relativa a la “Exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación”, de dicho decreto se establecen en el punto 1º los supuestos y plazos máximos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación. El caso que nos ocupa es en apartado b.

"b) Para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones:
Espacios y edificaciones nuevos: 4 de diciembre de 2010.
Espacios y edificaciones existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2017."

De acuerdo con lo anterior, los edificios e instalaciones que presenten dificultades para los usuarios, sobre todo a personas con discapacidad y/o dependiente, así como a personas mayores de 70 años, impidiendo el buen uso regular de las instalaciones,  deben estar adecuadas antes del 4 de Diciembre de 2017. La accesibilidad en comunidades de propietarios engloba también al acceso y uso de elementos comunes, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

En lo que concierne al gasto de la instalación de una piscina comunitaria accesible mediante la instalación de una silla hidráulica, la nueva regulación normativa, sobre accesibilidad universal en edificios sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal, se encuentra en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal –en adelante, LPH-, en la nueva redacción dada por La Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, en su disposición final primera, que modifica, entre otros, los artículos 10 y 17 de la LPH.

Así esta nueva ordenación reconoce el derecho a la realización de las obras y actuaciones que resulten necesarias para satisfacer el requisito de accesibilidad universal –entre cuyas actuaciones, obviamente, se encuentra la accesibilidad de la piscina comunitaria-. Y en todo caso, las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal para el uso adecuado de los elementos comunes, mencionado explícitamente la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación exterior.

El derecho puede instarlo según la LPH, la persona propietaria de la vivienda si en ella viven, trabajan, prestan servicios voluntarios personas con discapacidad o que sean mayores de setenta años. También puede instar la realización de obras o actuaciones de accesibilidad universal, y esta es una novedad importante a partir de esta última modificación realizada, cualquier propietario del inmueble o si estas obras viniesen impuestas por las Administraciones Pública en el deber legal de conservación del inmueble.

La conclusión clara y evidente es que la accesibilidad universal se convierte en una obligación de las comunidades de propietarios por medio de los trabajos y las obras que resulten necesarias para obtenerla.

Los gastos de esas obras los sostendrán todos los propietarios del inmueble, siempre que el importe repercutido anualmente de las obras o actuaciones, descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Un aspecto importante a señalar es que no eliminara el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de sus coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes sean los beneficiarios y lo hayan requerido.
Si el importe excede las doce mensualidades de gastos ordinarios es necesario el acuerdo, en una junta convocada al efecto, si se adopta válidamente la comunidad quedara obligada al pago de los gastos que origine la obra o instalación - Artículo 15 apartado dos de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que modifica el apartado 3 del artículo 11 de la LPH-.

Ese acuerdo se adoptara con el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Y a esos efectos, se computaran como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados que informados del acuerdo no comuniquen su discrepancia en el plazo de treinta días naturales. Los acuerdos válidamente adoptados, de esta forma, obligan a todos los propietarios.

Si quieres poner una silla hidráulica consulta nuestras soluciones www.tuelevador.com



Ya hemos hablado en otro artículo en este blog de manera general sobre los elevadores para piscinas. Ahora nos queremos centrar en Delphin, un elevador sencillo que hace más fácil el uso de las piscinas por parte de personas con problemas de movilidad.
En esta época del año las piscinas son las instalaciones deportivas por excelencia. Delphin es un elevador de piscinas muy cómodo, tanto en el uso como en la instalación; por eso es ideal tanto para piscinas de uso público como privado.

Este elevador está pensado para facilitar la entrada y salida de personas de la piscina.

Es interesante señalar que la persona que lo utiliza no necesita contar con ningún asistente, ya que cuenta con barras de control en el nivel de entrada, así como al nivel del agua. La altura inicial de la silla puede ser ajustada, para facilitar el acceso, haciendo un giro la silla en la bajada. En el agua la silla se sumergirá tanto como necesite el usuario. Cuenta con palancas de mando tanto en la parte superior como inferior lo que permite el manejo sencillo de la silla, que ya hemos comentado.

Como ya hemos indicado la instalación es sencilla, no necesitando instalaciones bajo el agua.  Está impulsada por la presión del agua del grifo, se necesita una presión de 4 bar. No cuenta con ningún tipo de componente eléctrico, lo que aumenta la seguridad en este tipo de medios.

Está fabricada completamente en acero inoxidable.



Especificaciones:

Capacidad de carga: 130 kg

Presión necesario: 4 bar

Recorrido maximal: 1600 mm

Material: Acero inox AISI 316



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Ya es impensable un espacio público sin acceso para todo tipo de personas, por eso también en las piscinas es necesario garantizar el acceso a las personas con algún tipo de minusvalía física.

La ley ha ido variando para facilitar e incluso obligar a eliminar todas las barreras arquitectónicas.

Las instalaciones como las piscinas han de garantizar el acceso a todos. De manera general la instalación ha de ser accesible desde la calle o vía pública, de manera que las dimensiones de las puertas, pasillos, etc. han de tener una dimensión que permita a la persona que utiliza silla de ruedas transitar por ellos.

Las escaleras han de tener siempre rampas que sean una alternativa, las cuales cumpliendo la normativa vigente ha de tener una pendiente máxima de 10% y  un desarrollo de 10m, con barandilla o pasamanos. Los pequeños escalones o bordillos han de estar preparados para ser remontados fácilmente.

En los vestuarios ha de haber una cabina para el minusválido y un acompañante si lo necesita. Por supuesto, ha de haber un aseo pensado para este tipo de personas con discapacidad.

Es en el acceso al vaso de la piscina donde queremos poner la mayor atención en este artículo, ofreciendo soluciones que cumplan con lo establecido en la normativa actual. 

Lo ideal es una silla elevadora para piscinas como la que aparece en la imagen. Este tipo de sillas se puede instalar en cualquier piscina, tanto cubierta como descubierta.

Una ventaja fundamental con la que cuenta este tipo de sillas es que su funcionamiento es hidráulico con lo cual funciona sin electricidad, solo utiliza la presión del agua. Para usar esta presión del agua, no hace falta una obra auxiliar, solo una toma de agua con 5 bar. como mínimo.

Es interesante saber que al ser de fácil y sencillo montaje, su desmontaje también lo es, lo que permite desmontarla durante los meses en los que no va a ser utilizada para que no sufra daños motivados con la climatología. Porque aunque está fabricada en acero inoxidable, el estar a la intemperie puede sufrir daño.

El Asiento que es regulable en altura está fabricado en PVC y es desmontable. Cuenta con un brazo protector. La capacidad de carga va de 120 a 150 kg. máximo.

Algunos modelos pueden incorporar una ducha.

Para cualquier pregunta no dude en ponerse en contacto con nosotros:
pedidos@tuelevador.com

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