Muchas veces nuestros clientes nos preguntan por sus derechos a la hora de pedir a una comunidad de vecinos la instalación de sillas o plataformas salvaescaleras, para eliminar las barreras arquitectónicas.

En la web de la Editorial Jurídica Sepín, hemos encontrado un artículo muy interesante al respecto, del cual a continuación ofrecemos un resumen.

APLICACIÓN DE LA LPH

¿Quiénes son los beneficiarios?

Hay que estar a lo que establece el art. 10.1 b), donde se señala que lo serán las personas con discapacidad y los mayores de 70 años.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, define en su artículo 1 la discapacidad como la situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Y en el artículo 4 señala: “son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás“.

Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad”

¿Quién puede solicitar las obras/instalaciones?

El criterio mantenido por Sepín es que, en base a lo dispuesto en el citado precepto legal, art. 10.1.b), debe ser el propietario, no cabe que el interesado lo pida por su cuenta.

Aunque la medida no siempre puede ser en su beneficio, pues se señala que lo puede hacer para las personas en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten sus servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.

¿Cómo debe actuar la Comunidad?

Como establece el repetido art. 10.1.b) LPH, dependerá del importe de la obra o la instalación; así la Comunidad estará obligada a realizar la supresión de barreras arquitectónicas siempre que no se superen las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, descontadas las subvenciones o las ayudas públicas. Editorial Sepín | Base de datos de contenidos jurídicos

Este cómputo debe hacerse con el presupuesto general y no con lo que pudiera corresponder individualmente a cada propietario. Hay que tener en cuenta aquellos gastos que corresponden al presupuesto de conservación y mantenimiento en el momento del acuerdo de la Junta, el que está vigente. Hay que buscar la media en el supuesto de que una Comunidad abone distinto importe en invierno que en verano, es decir, cuando no sean las cuotas iguales durante los 12 meses.  Lo que hay que contabilizar es el importe global, con independencia de la forma o de los plazos en que deben llevarse a cabo, y entonces dividir conforme a los coeficientes.

Estas mensualidades no hay que pagarlas en un año, es el límite económico, pero las derramas pueden ser pagadas en un año, dos, tres, etc., depende de que cómo haya que abonar el importe al que hace la obra o instalación.

En este caso, todos los propietarios estarán obligados al pago de los gastos que se generen.

¿Qué sucede si la Comunidad no responde o lo hace de forma negativa?

Aquí hay dos problemas para el propietario que pide unas obras a favor de los “discapacitados”, sea él mismo o personas que convivan en la casa, pues, aunque el citado art. 10 señala que no hace falta la aprobación de la Junta. Entonces, ¿cómo se sabe el presupuesto, la conformidad de los afectados, etc? Y, en cualquier caso, ¿qué puede hacer el propietario que no ve atendidas sus peticiones? Es decir, si nadie hace caso a sus propuestas, ni siquiera se convoca Junta, entonces, ¿cómo actúa el solicitante?

No le queda otro remedio que acudir al oportuno juicio ordinario del art. 249.1.8.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil contra la Comunidad, lo que supone tiempo y dinero, abogado y procurador, prueba pericial, etc.

Lo mismo pasará en el segundo caso, el problema es que en el supuesto de reunirse la Junta, ya he señalado que debe ser necesario, aunque solo lo haga para determinar el pago, se deniegan las obras, total o parcialmente. En este caso, tendrá que impugnar con el mismo conducto procesal citado en el plazo de tres meses que establece el art. 18.1 c), pero, por lo menos, esta segunda opción está prevista en la Ley, mientras que para la primera, que puede ocurrir con frecuencia, no hay antecedentes al respecto.

¿Qué pasa si el importe es superior?

Pueden darse dos supuestos:

– El precepto hace constar al final una novedad, que entendemos lógica, aunque lo cierto es que la redacción es bastante confusa. Se trata en nuestra opinión de que si las obras de adaptación superan las 12 mensualidades, que los interesados (los beneficiarios) abonen el resto, de tal manera que los demás propietarios no pasen de ese límite.

Como he expuesto, tanto en este caso, como en el anterior el precepto señala que no hace falta la aprobación de la Junta. Entonces, ¿cómo se sabe el presupuesto, la conformidad de los afectados, etc.?

Repito se impone la citada la celebración.

– Si los interesados no hacen frente al exceso de la cuantía, es necesario un acuerdo comunitario, señalando la Ley que deberá alcanzarse el quorum de la mayoría de la totalidad de cuotas y propietarios. Si se lleva a este acuerdo todos estarán obligados al pago.

Así, si se logra este quorum, no hay límites en el coste.

APLICACIÓN DE LA LEY 15/95.

Este supuesto, con la reforma de la LPH, se utilizará en pocas ocasiones, pues como ya hemos visto, se ha beneficiado a los discapacitados que, incluso ante la negativa de la Comunidad de suprimir las barreras, podrán hacerlo por su cuenta, obligando al resto de los comuneros al pago, al menos, del importe correspondiente a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Ahora bien, la ventaja es que en este caso los solicitantes pueden ser también los arrendatarios, subarrendatarios o usufructuarios que sean usuarios de las mismas.

¿Quiénes serán los beneficiarios?

Por aplicación del art. 2 de la Ley 15/95: “Serán beneficiarios de las medidas previstas en la presente Ley, quienes, padeciendo una minusvalía de las descritas en el artículo siguiente, sean titulares de fincas urbanas en calidad de propietarios, arrendatarios, subarrendatarios, usufructuarios y usuarios.

A los efectos de esta Ley se considera usuario al cónyuge, a la persona que conviva con el titular de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, y a los familiares que con él convivan.

Igualmente se considerarán usuarios a los trabajadores discapacitados vinculados por una relación laboral con el titular.“

En este caso, también lo serán los mayores de 70 años, art. 1.3.

En ambos supuestos se trata de propietarios u ocupantes, entendiendo por tales los trabajadores.

En ninguno de los supuestos las obras o instalaciones para la supresión de barreras arquitectónicas lo serán en beneficio de los clientes o pacientes de un local, de este modo se ha pronunciado la sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 5-10- 2011 (SP/SENT/651984).

¿Cómo debe actuar la Comunidad?

Así, habiendo pedido la supresión de barreras arquitectónicas, la Comunidad deberá contestar en el plazo de 60 días dando su consentimiento o manifestando su oposición razonada a la ejecución de las obras; también podrá proponer las soluciones alternativas que estimen pertinentes. En este último supuesto, el solicitante deberá comunicar su conformidad o disconformidad con anterioridad al ejercicio de acciones.

La oposición comunicada fuera de plazo carecerá de eficacia y no impedirá la realización de las obras.

En este caso el pago, será a cargo del solicitante, como señala el art. 7 de esta Ley.


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Muchas veces las barreas a vencer apenas unos pocos escalones, pero los suficientes para impedir la movilidad de personas con alguna discapacidad. Son por ejemplo escenarios, accesos a portales, etc.

Liftboy es una plataforma salvaescales, para alturas menores de 830 mm. Es una de las pocas plataformas verticales móviles que hay en el mercado. Se puede llevar fácilmente de un lugar a otro por lo que es ideal para edificios públicos que necesitan vencer las barreras de una forma puntual. El transporte de un lugar a otro es posible por su ligero peso.

Lo único que se necesita es que la altura a vencer disponga de una superficie vertical plana en donde apoyar la plataforma salvaescaleras.

Su sistema de elevación y sus pequeñas dimensiones le hacen perfecto para el uso en lugares donde un ascensor convencional es inviable, de esta manera se pueden vencer desniveles que de otra forma solo sería posible con rampas demasiado pronunciadas o largas.

Es apta para su uso tanto en interiores como en el exterior, dada su construcción robusta.

Se dispone en diversos colores RAL y en acero inoxidable.

Existen dos modelos de Liftboy, la diferencia entre uno y otro es la altura máxima que alcanzan.




Especificaciones:

Alimentación eléctrica:  1x230 V / 24 V

Tratamiento de superficie:  Estandard RAL 7035 (Optional cada color RAL y en acero inox.)

 

 Liftboy 1:

Elevación: 595mm

Capacidad de carga: 180kg

Longitud total: 1180 mm

Anchura total: 810 mm

Peso: 52,5kg


 Liftboy 2:

Elevación: 830mm

Capacidad de carga: 300kg

Longitud total: 1505 mm

Anchura total: 924 mm

Peso: 71,5kg




Delta es una plataforma perfecta para ser instalada en escaleras rectas. Como la mayoría de las plataformas que instalamos en tuelevador.com es válida tanto para interior como en el exterior.

El rango fundamental de Delta es su extrema delgadez en la estuctura, de hecho es la plataforma salvaescaleras más estrecha del mercado. 

También es una plataforma salvaescaleras muy silenciosa.

Las comunidades de vecinos tienen en la plataforma salvaescaleras Delta una solución muy interesante para vencer las barreras arquitectónicas de algunos portales.

Como todos los productos instalados por tuelevador.com cumple con todos los controles de calidad y seguridad.

La plataforma se presenta en todos los colores RAlL y en acero inoxideble.

Es por todo lo anterior una opción muy económica para eliminar las barreras arquitectónicas de una forma cómoda y sencilla. 



Especificaciones:

Capacidad de carga: 160kg

Inclinacion de la guía: 0° - 52°

Motor: 24V DC, por batería

Velocidad: 0.12 m/s

Sistema de tracción: Cremallera

Alimentacion electrica: 1x110/220 V for charger

Uso: Interior y exterior

Anchura plegada: 37 cm

Anchura desplegada: 64,5 cm


Alpha es una silla salvaescaleras especialmente diseñada para escaleras curvas. Está muy recomendadas para casas o chalet con varios pisos, de manera que le permite disfrutar de toda ella sin tener que hacer esfuerzos en desplazamientos entre los pisos.  Como comenta el fabricante: 'no hay por qué limitarse a la planta baja de su casa'.

La apariencia es muy atractiva y su diseño es muy cómodo lo que permite que sea instalada con mucha facilidad en este tipo de viviendas. Es válida para curvas interiores y exteriores de radio pequeño.

Las escaleras curvas siempre han sido un problema para la instalación de sillas subeescaleras, con Alpha este problema está resuelto, debido a su construcción estrecha.

Otra de las características que definen Alpha es lo silencioso de su funcionamiento.

Alpha está montada sobre un sistema estable de 2 guías, lo que aumenta su seguridad.

Su uso está pensado sobre todo para interior de las casas.

Se presentan en varios colores RAL

Cumpliendo todas las normas más exigentes de seguridad y calidad, Alpha es una solución económica para poder eliminar el obstáculo que supone una escalera, de una forma cómoda y segura.



Especificaciones:

Capacidad de Carga:  160 kg

Inclinacion de la guía: 0° - 52°

Motor:  24V DC, por battería

Velocidad:  0.12 m/s

Sistema de tracción:  Cremallera

Alimentacion electrica:  1x110/220 V for charger

Uso:  Interior

Anchura plegada:  37 cm

Anchura desplegada: 64,5 cm
CE y TÜV certificado conforme a las últimas normas europeas

Para ampliar información pueden llamar al 91 716 14 19, escribirnos a pedidos@tuelevador.com  o visitar nuestra web www.tuelevador.com













Comenzamos con este artículo una serie en la que iremos presentando algunos de nuestros productos, ideales para eliminar las barreras arquitectónicas.

El primero de nuestros productos es Omega, una plataforma salvaescaleras, que puede instalarse en todo tipo de escaleras, tanto curvas como rectas. Debido a la optimización que hace del espacio y a su construcción compacta, es posible instalarla en casi todas las escaleras.

Las características de esta plataforma la hacen ideal para escaleras con cambio de pendiente en espacios reducidos.

Es válida para escaleras que presentan curvas interiores o exteriores con radio pequeño.

No solo es válida para interiores, ya que su maquinaria robusta le hace perfecta para ser instalada a la intemperie. Tiene una guía de hasta 85m.

El diseño es compacto y elegante. Además está disponible en todos los colores RAL e incluso en acero inoxidable.

Como se pueden ver en las fotos, esta plataforma salvaescaleras se integra naturalmente en todos los entornos. Se puede utilizar tanto para uso público o privado. 


Especificaciones:

Capacidad de Carga:  300 kg

Color:  RAL 7035 Estandard (Opcional en todos los colores RAL o en  acero inox)

Dim max. de la plata-forma:  Longitud: 1250 mm /  Anchura: 900 mm

Velocidad:  0,06 a 0,15 m / s

Volumen:  Bajo 60 dB

Inclinacion de Guía:  0 - 60 °

Alimentación electrica:  1x230V o 3x380V

Opcional:  Asiento Plegable. También versión en solitario asiento

CE y TÜV certificado conforme a las últimas normas europeas


Para ampliar información pueden llamar al 91 716 14 19, escribirnos a pedidos@tuelevador.com  o visitar nuestra web www.tuelevador.com

Ya es impensable un espacio público sin acceso para todo tipo de personas, por eso también en las piscinas es necesario garantizar el acceso a las personas con algún tipo de minusvalía física.

La ley ha ido variando para facilitar e incluso obligar a eliminar todas las barreras arquitectónicas.

Las instalaciones como las piscinas han de garantizar el acceso a todos. De manera general la instalación ha de ser accesible desde la calle o vía pública, de manera que las dimensiones de las puertas, pasillos, etc. han de tener una dimensión que permita a la persona que utiliza silla de ruedas transitar por ellos.

Las escaleras han de tener siempre rampas que sean una alternativa, las cuales cumpliendo la normativa vigente ha de tener una pendiente máxima de 10% y  un desarrollo de 10m, con barandilla o pasamanos. Los pequeños escalones o bordillos han de estar preparados para ser remontados fácilmente.

En los vestuarios ha de haber una cabina para el minusválido y un acompañante si lo necesita. Por supuesto, ha de haber un aseo pensado para este tipo de personas con discapacidad.

Es en el acceso al vaso de la piscina donde queremos poner la mayor atención en este artículo, ofreciendo soluciones que cumplan con lo establecido en la normativa actual. 

Lo ideal es una silla elevadora para piscinas como la que aparece en la imagen. Este tipo de sillas se puede instalar en cualquier piscina, tanto cubierta como descubierta.

Una ventaja fundamental con la que cuenta este tipo de sillas es que su funcionamiento es hidráulico con lo cual funciona sin electricidad, solo utiliza la presión del agua. Para usar esta presión del agua, no hace falta una obra auxiliar, solo una toma de agua con 5 bar. como mínimo.

Es interesante saber que al ser de fácil y sencillo montaje, su desmontaje también lo es, lo que permite desmontarla durante los meses en los que no va a ser utilizada para que no sufra daños motivados con la climatología. Porque aunque está fabricada en acero inoxidable, el estar a la intemperie puede sufrir daño.

El Asiento que es regulable en altura está fabricado en PVC y es desmontable. Cuenta con un brazo protector. La capacidad de carga va de 120 a 150 kg. máximo.

Algunos modelos pueden incorporar una ducha.

Para cualquier pregunta no dude en ponerse en contacto con nosotros:
pedidos@tuelevador.com


Cuando pensamos en sillas salvaescaleras o en plataformas salvaescaleras, siempre nos viene a la mente las que están instaladas en casas o edificios, en definitiva en lugares cerrados.

Pero las barreras arquitectónicas no solo se limitan a los lugares que antes hemos mencionado. En jardines, parques o accesos exteriores de edificios nos encontramos con obstáculos que debemos salvar.

Como podemos ver en las fotos, las plataformas salvaescaleras son una solución ideal. Algunos modelos están pensados para soportar las inclemencias del tiempo, la lluvia y el sol suelen ser los agentes ambientales que más desgastan los materiales de las plataformas.

También es interesante señalar que algunos de los modelos están especialmente diseñados para ser utilizados por la persona con la minusvalía, sin necesidad de ayuda externa.

Sobre todo esto pueden escribirnos para un mejor asesoramiento, estaremos encantados en contestarle: pedidos@tuelevador.com.

En nuestra entrada de facebook https://www.facebook.com/salvaescalerasmadrid/posts/804663326308953 podemos encontrar más fotos. Algunas no son de plataformas, sino de elevadores verticales, de los cuales hablaremos otro día.